artículo 4º
en caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto los empleadores del sector privado
deberán abonar a los trabajadores despedidos el triple de la indemnización que les correspondiere conforme
a lo establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias